Nueva Ley

La Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, promulgada y publicada en mayo de 2018, generó cambios importantes al Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

El 29 de mayo de 2018 se promulgó la Ley 21.091 que reforma el sistema de educación superior en múltiples dimensiones y niveles de profundidad. Los cuatros grandes aspectos que aborda la nueva ley son: la creación de una nueva institucionalidad para la educación superior (se crea la Subsecretaría de Educación Superior en el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación Superior), el establecimiento de un nuevo sistema de acceso a la educación superior, la implementación de un nuevo sistema de financiamiento institucional para la gratuidad y la instalación de un nuevo sistema de aseguramiento de la calidad. Este último, es una de las mayores transformaciones que se han hecho en el sistema desde su implementación, a mediados de la década del 2000.

La ley define a la educación como un derecho universal, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias.

Entiende por universidades las instituciones de educación superior cuya misión es cultivar las ciencias, las humanidades, las artes y las tecnologías, así como también crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar graduados y profesionales. Corresponde a las universidades contribuir al desarrollo de la cultura y la satisfacción de los intereses y necesidades del país y sus regiones. Éstas cumplen con su misión a través de la realización de docencia, investigación, creación artística, innovación y vinculación con el medio. La formación de graduados y profesionales se caracteriza por una orientación hacia la búsqueda de la verdad y hacia la capacidad de desarrollar pensamiento autónomo y crítico sobre la base del conocimiento fundamental de las disciplinas.

En tanto, los institutos profesionales son instituciones de educación superior cuya misión es la formación de profesionales capaces de contribuir al desarrollo de los distintos sectores productivos y sociales del país, como también crear, preservar y transmitir conocimiento. Cumplen su misión a través de la realización de la docencia, innovación y vinculación con el medio, con un alto grado de pertinencia al territorio donde se emplazan. Asimismo, les corresponde articularse especialmente con la formación técnica de nivel superior y vincularse con el mundo del trabajo para contribuir al desarrollo de la cultura y a la satisfacción de los intereses y necesidades del país y de sus regiones. Dicha formación se caracteriza por la obtención de los conocimientos y competencias requeridas para participar y desarrollarse en el mundo del trabajo con autonomía, en el ejercicio de una profesión o actividad y con  capacidad de innovar.

Los centros de formación técnica, por su parte, son instituciones de educación superior cuya misión es cultivar las tecnologías y las técnicas, así como también crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar técnicos, capaces de contribuir al desarrollo de los distintos sectores sociales y productivos del país. Asimismo, les corresponderá contribuir al desarrollo de la cultura y satisfacción de los intereses y necesidades del país y de sus regiones en el ámbito de la tecnología y la técnica. Éstos cumplirán con su misión a través de la realización de docencia, innovación y vinculación con el medio, con pertinencia al territorio donde se emplazan, si corresponde. Esta formación es de ciclo corto.

La formación de profesionales y técnicos se caracterizará por una orientación hacia la capacidad de desarrollar pensamiento autónomo y crítico sobre la base del conocimiento y técnicas particulares de cada disciplina. Los institutos profesionales y centros de formación técnica deberán promover la articulación con todos los niveles y tipos de formación técnico profesional,  y vincularse con el mundo del trabajo.

El subsistema técnico profesional lo integran los centros de formación técnica estatales, y los institutos profesionales y centros de formación técnica privados reconocidos por el Estado.

La formación técnico profesional es todo proceso de enseñanza de carácter formal y no formal, que contemple el estudio de las tecnologías y las ciencias relacionadas, el desarrollo de aptitudes, competencias, habilidades y conocimientos relacionados con ocupaciones en diversos sectores económicos. Debe promover el aprendizaje permanente de las personas y su integración en la sociedad.

En el ámbito de la enseñanza formal, la formación técnico profesional considera los niveles de educación media de formación técnico profesional y el nivel de educación superior técnico  profesional, así como la modalidad de educación de adultos en el nivel de educación media técnico profesional. En el ámbito de la enseñanza no formal considera todo tipo de formación orientada al mundo del trabajo. Asimismo, contempla todos aquellos mecanismos que faciliten la articulación entre ambos tipos de enseñanza, permitiendo la conformación de trayectorias educativas y laborales.

Entre otras materias, eliminó la acreditación de carreras a través de las agencias de acreditación, salvo para los programas de Medicina y Pedagogía que deben acreditarse obligatoriamente a través de resolución de la CNA-Chile y no de agencia.
La acreditación institucional, que incluía áreas obligatorias y opcionales, se reemplazó por una acreditación integral que considera la revisión de una muestra de los programas de estudio impartidos.

Además incorpora una dimensión específica en relación a de gestión de calidad institucional.

La Comisión Nacional de Acreditación (CNA) desarrolló entre marzo y junio una consulta a las instituciones de educación superior, respecto de nuevos criterios y estándares de calidad que utilizarán en los nuevos próximos de acreditación para universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.

En esta nueva formulación, la acreditación institucional podrá ser de excelencia, avanzada o básica, en conformidad con los niveles de desarrollo progresivo que evidencien las instituciones. Se otorgan 6 ó 7 años en el caso de la acreditación de excelencia, de 4 ó 5 años en avanzada y 3 en la a básica.

Aquellas instituciones que acrediten en nivel básico sólo podrán impartir nuevas carreras o programas de estudio, abrir nuevas sedes, o aumentar el número de vacantes, previa autorización de la Comisión. Además, sólo podrán obtener ese nivel en una oportunidad puesto que si se les otorga la misma certificación consecutiva, se inicia en el acto un proceso que conduce al cierre de la institución.

Para su implementación, la Ley contempla la creación de tres organismos:

  • La Subsecretaría de Educación Superior con área de Educación Técnico-Profesional y otra de Educación Universitaria.
  • La Superintendencia de Educación Superior
  • El Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior

Para consultar el texto completo de la Ley clickea aquí.