Gratuidad y vacantes

Alcances en la Gratuidad

Lo más relevante en la formulación en materia de gratuidad es que la establece por Ley y ya no por glosa presupuestaria. Para optar a este financiamiento, las instituciones de educación superior señaladas en el artículo anterior deberán:

  1. Contar con acreditación institucional avanzada o de excelencia
  2. Estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o cuya personalidad derive de éstas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.
  3. Estar adscritas, al menos un año antes de la solicitud respectiva, al Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior regulado en la presente ley. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá criterios de selectividad para las universidades que reciban este financiamiento, basados en desempeños mínimos que deberán tener los estudiantes matriculados en primer año en dichas instituciones en los instrumentos del Sistema de Acceso.
  4. Aplicar políticas, previamente informadas a la Subsecretaría de Educación Superior, al menos un año antes de la solicitud respectiva, que permitan el acceso equitativo de estudiantes; y contar con programas de apoyo a estudiantes vulnerables que promuevan su retención, fomentando que al menos el 20% de la matrícula total de la institución corresponda a estudiantes de hogares pertenecientes a los cuatro primeros deciles de menores ingresos del país.

Regulación de las vacantes de las instituciones de educación superior

La Subsecretaría, mediante resolución, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará las vacantes máximas de estudiantes de primer año para instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad.

La resolución de gratuidad considerará, entre otras, las siguientes variables:

  1. Los niveles y años de acreditación institucional.
  2. El tipo de institución, ya sea universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
  3. La cobertura regional de la educación superior.

Con todo, excepcionalmente y de manera fundada, mediante resolución del Ministerio de Educación, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, y a solicitud de la respectiva institución de educación superior, podrá autorizarse un incremento de vacantes superior al de la resolución referida en el inciso primero, si tiene como objetivo apoyar el desarrollo estratégico del país y sus regiones, y está contemplada, con la debida antelación, en sus respectivos Planes de Desarrollo Institucional.